CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC)
Los cambios del clima y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad, porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, generando así, el calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra; afectando adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad. Tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados.
Para ello, se creó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Los que adopten el objetivo de la Convención se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
Proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.
Deberían tenerse en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países en desarrollo, y también de aquellos países que son vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
Tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
Los países participantes apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzar la observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigación científica y técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a los datos obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el análisis de esos datos.
Conferencia de las Partes
Órgano supremo de la presente Convención, que examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover una aplicación eficaz.
Mecanismo de financiación
Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de aceptabilidad en relación con la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o más entidades internacionales existentes.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro (Brasil) – más conocida como «Cumbre de la Tierra de Río»– se dieron a conocer tres tratados internacionales. Siendo La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) una de ellas.
El objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) es impedir la interferencia «peligrosa» del ser humano en el sistema climático.
Las Partes en la presente Convención decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1 Definiciones
Para los efectos de la presente Convención:
1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.
4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.
5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.
6. Por "organización regional de integración económica" se entiende una organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.
7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.
8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
9. Por "fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.
Artículo 2 Objetivo
El objetivo ˙último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Artículo 3 Principios
Artículo 4 Compromisos
Artículo 5 Investigación y observación sistemática
Artículo 6 Educación, formación y sensibilización del público
Artículo 7 Conferencia de las Partes
Artículo 8 Secretaría
Artículo 9 Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
Artículo 10 Órgano Subsidiario de Ejecución
Artículo 11 Mecanismo de financiación
Artículo 12 Transmisión de información relacionada con la aplicación
Artículo 13 Resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención
Artículo 14 Arreglo de controversias
Artículo 15 Enmiendas a la Convención
Artículo 16 Aprobación y enmienda de los anexos de la Convención
Artículo 17 Protocolos
Artículo 18 Derecho de voto
Artículo 19 Depositario
Artículo 20 Firma
Artículo 21 Disposiciones provisionales
Artículo 22 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 23 Entrada en vigor
Artículo 24 Reservas
Artículo 25 Denuncia
Artículo 26 Textos auténticos
Preguntas:
1. ¿Cual es el objetivo de la convesion?
2. ¿Cuando y donde se dio a conocer la conversión marco de las naciones unidas?
3.¿Cual es la funcion de la conferencia de las partes?
4. ¿Que entiendes por cambio climatico?
5. ¿ Que entiende por gases de efecto invernadero?
BIBLIOGRAFIA
https://www.sostenibilidad.com/cambio-climatico/que-es-el-efecto-invernadero/
https://www.ceplan.gob.pe/wp-content/uploads/2013/07/gases_de_efecto_invernadero_gei_y_mitigacion_del_cambio_climatico.pdf
https://unfccc.int/resource/docs/publications/unitingonclimate_spa.pdf
https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
bien.
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